Big Bags homologados para Asbestos o Amianto

Desmantelar instalaciones con Asbestos y Amianto debe hacerse con las máximas garantías de seguridad, para las personas y para el medio ambiente. Es por ello que la normativa exige que los desechos de este tipo deban manipularse en envases especialmente confeccionados y etiquetados.

Los Big Bags para Asbestos o Amianto cumplen con estas especificaciones y, en general, pueden tener dos configuraciones: en formato de cubo para desechos de amianto troceados o bien en formato alargado para contener placas enteras.

En muchas ocasiones, este tipo de Big Bags se confeccionan y certifican mediante normativa UN.

Saco para Asbestos o Amianto troceado

Big Bag para Asbestos o Amianto troceado

Big Bag para Asbestos o Amianto en placas enteras

Información sobre Identificación y Etiquetado

Extracto del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

ANEXO II: Disposiciones especiales referentes al etiquetado de los productos que contengan amianto.

1. Los productos que contengan amianto o su envase llevarán la etiqueta definida a continuación:

a) La etiqueta conforme con el modelo siguiente tendrá, al menos, 5 centímetros de altura (H) y 2,5 centímetros de ancho.

b) Se dividirá en dos partes:

La parte superior (h1 = 40% de H), llevará la letra «a» en blanco, sobre fondo negro.

La parte inferior (h2 = 60% de H), comprenderá el texto-tipo, en negro y/o blanco sobre fondo rojo y claramente legible.

c) Si el producto contuviere crocidolita, la expresión «contiene amianto» del texto-tipo se sustituirá por la siguiente: «Contiene crocidolita/amianto azul».

d) Si el etiquetado se realizare mediante una impresión directa sobre el producto, bastará un solo color que contraste con el del fondo.

2. La etiqueta deberá fijarse de conformidad con las normas siguientes:

a) En cada una de las unidades menores suministradas.

b) Si un producto comprendiere elementos a base de amianto, bastará con que sólo estos elementos lleven la etiqueta. Se podrá renunciar al etiquetado si, debido a las dimensiones reducidas o a lo inadecuado del envase, no fuere posible fijar una etiqueta en el elemento.

3. Etiquetado de los productos envasados que contengan amianto:

3.1 Los productos envasados que contengan amianto deberán llevar en el envase un etiquetado claramente legible e indeleble que incluya las indicaciones siguientes:

a) El símbolo y la indicación de los peligros correspondientes, de acuerdo con el presente anexo.

b) Indicaciones de precaución que se elegirán conforme a las indicaciones del presente anexo, en la medida que sean relevantes para el producto en cuestión.

Cuando se den informaciones de precaución complementarias en el envase no deberán atenuar o contradecir las indicaciones contempladas en a) y b).

3.2 El etiquetado establecido en el número 3.1 podrá efectuarse:

Mediante una etiqueta fuertemente fijada en el envase, o

Una etiqueta suelta fuertemente atada al envase, o

Imprimiéndolo directamente en el envase.

3.3 Los productos que contengan amianto y vayan simplemente recubiertos por un envase plástico o similar se considerarán como productos envasados y se etiquetarán de conformidad con el número 3.2. Si los productos se sacaran de estos envases y se comercializaran sin envasar, cada una de las unidades más pequeñas suministradas irá acompañada de indicaciones de etiquetado conformes con el número 3.1.

4. Etiquetado de los productos sin envasar que contengan amianto. En lo referente a los productos sin envasar que contengan amianto, el etiquetado conforme al número 3.1 se efectuará:

Mediante una etiqueta fuertemente fijada en el producto que contenga amianto, o

Mediante una etiqueta suelta fuertemente atada a dicho producto, o

Imprimiéndolo directamente sobre el producto, o cuando los procedimientos indicados más arriba no puedan aplicarse razonablemente a causa, por ejemplo, de las dimensiones reducidas del producto, de lo inadecuado de sus propiedades al respecto o de determinadas dificultades técnicas, mediante un folleto que lleve un etiquetado conforme al número 3.1.

5. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, convendría que la etiqueta fijada en el producto, que para su utilización puede transformarse o remodelarse, vaya acompañada de cualquier indicación de precaución que pueda ser apropiada para el producto, y en particular las siguientes:

Trabajar en lo posible en el exterior o en un local bien ventilado.

Utilizar de preferencia herramientas manuales y herramientas de baja velocidad equipadas, si fuere necesario, con un dispositivo apropiado para recoger el polvo. Cuando se utilicen herramientas de alta velocidad, deberían equiparse siempre con tales dispositivos.

En lo posible, mojar antes de troquelar o taladrar.

Mojar el polvo, ponerlo con un recipiente bien cerrado y eliminarlo en condiciones de seguridad.

6. El etiquetado de un producto destinado al uso doméstico, no contemplado en el número 5 y que al utilizarlo pudiera soltar fibras de amianto podrá incluir si fuere necesario, la indicación de precaución: «Sustituir en caso de desgaste».

7. En todos los casos la etiqueta deberá ir redactada, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

GreenSmallDot Configuraciones habituales

OtSpecifications Icon 1ras configuraciones y medidas están también disponibles… Consúltenos.

 Vea más detalle de algunos de nuestros Big Bags pulsando el icono Specifications Icon 2 de sus fichas técnicas.

1. Boca abierta y fondo plano

2. Camisa y fondo plano

3. Tapa y fondo plano

4. Válvula de carga y fondo plano

5. Camisa y válvula de descarga

6. Válvula de carga y válvula de descarga

7. Boca abierta y de válvula de descarga

8. Boca abierta y hebillas o cintas

Big Bag BAyFP Big Bag CAyFPBig Bag TAyFPBig Bag VCyFPBig Bag CAyVDBig Bag VCyVDBig Bag BAyVDBig Bag MU
GreenDotGreenDot
90 x 90 x 100 Specifications Icon 2
90 x 90 x 120
320 x 120 x 30 Specifications Icon 2