Desde de enero de 2023 los envases de plástico
no reciclado y no reutilizables
están sujetos a un impuesto especial medioambiental que los graba en 0,45 €/Kg.
Texto de la ley: Pulsa aquí para ver el PDF.
Consulta aquí nuestra interpretación de la ley y resuelve tus dudas. Pulsa en el de cada punto para ver algo más de información.
El nuevo impuesto pretende que la utilización de envases de plástico no reutilizables resulte más costosa que otras alternativas más ecológicas que hasta ahora también son más costosas que los productos tradicionales.
Dependiendo de los productos utilizados por cada uno de nuestros clientes, la forma en que los usan, y su mayor o menor compromiso con el medioambiente, algunas alternativas posibles son las siguientes.
- En la medida de lo posible racionar o eliminar el uso de envases plásticos. En Multisac disponemos de artículos realizados con otros materiales como el papel, el yute o el algodón, que además son muchos más respetuosos con el medio ambiente.
- Utilizando productos reutilizables. En Multisac disponemos también de productos concebidos y destinados a ser utilizados más de una vez.
- Empleando productos que contengas plástico reciclado, reduciendo así el impuesto. En Multisac disponemos de productos que contienen un 30% de material reciclado o incluso hasta un 100%, de modo que en este último caso el impuesto no aplica.
Cierto es que todas estas alternativas tienen un coste similar o incluso superior al pago del nuevo impuesto pero esta es la intención precisa del impuesto: hacer que el coste económico de las opciones ecológicas, este mucho más cercano a las opciones que no lo son.
Verifica las siguientes tablas con ejemplos cuantificados en base a 10€ de algunas de las alternativas posibles.
Alternativas para Big Bags
En naranja las diferencias en cuanto a características sobre el producto de referencia de la primera columna.
Big Bag de PP tradicional (5:1) No reutilizable (REFERENCIA) |
Big Bag de PP Tradicional (6:1) reutilizable * |
Big Bag de PP 30% reciclado (5:1) no reutilizable |
Big Bag de rPET 100% reciclado (5:1) no reutilizable |
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Características comunes | 90x90x90 cm U-Panel con 4 asas en aristas boca abierta y fondo plano SWL 1.000 Kg |
90x90x90 cm U-Panel con 4 asas en aristas boca abierta y fondo plano SWL 1.000 Kg |
90x90x90 cm U-Panel con 4 asas en aristas boca abierta y fondo plano SWL 1.000 Kg |
90x90x90 cm U-Panel con 4 asas en aristas boca abierta y fondo plano SWL 1.000 Kg |
Material del tejido | 100% Polipropileno virgen | 100% Polipropileno virgen | 70% Polipropileno virgen 30% Polipropileno reciclado |
100% rPET reciclado |
¿Podría ser alimentario? | Sí | Sí | No | Sí |
Factor de seguridad/Usabilidad | (5:1) Single trip No reutilizable |
(6:1) Multiple trip Reutilizable |
(5:1) Single trip No reutilizable |
(5:1) Single trip No reutilizable |
Consideración ecológica | Este Big Bag no contienes plástico reciclado ni es reutilizable, de modo que es el menos ecológico. | El Big Bag es reutilizable, si bien muchos clientes no aprovechan esta capacidad al perder el Big Bag en la primera entrega. | Al estar construido parcialmente de material reciclado, fomenta la economía circular del plástico. | Construido completamente de material reciclado, implementa una economía circular del plástico total. |
Puntuación ecológica |
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Disponibilidad actual en el mercado | Alta | Alta | Media | Muy baja |
Precio de referencia** |
3,00 € (2022)3,74 € (2023) |
3,72 € (2023) |
4,19 € (2023) |
5,91 € (2023) |
¿Ha pagado impuesto? | Sí por contener 100% de plástico no reciclado | No por ser reutilizable | Sí por contener 70% de plástico no reciclado | No por contener 100% de plástico reciclado |
* Está pendiente de confirmar que la agencia Tributaria española considere a los «Big Bags Reutilizables» como «Regutilizables».
**Los precios están simulados como si el Big Bag de referencia costara 3,00 € a efectos de entender mejor la comparativa proporcional. La comparativa puede variar en función del tipo de Big Bag. Consulta a nuestros comerciales para conocer los precios adaptados a tus productos y consumos.
Alternativas para sacos
Saco de PP tradicional (REFERENCIA) |
Saco de PP 30% reciclado |
Sacos de PP 100% reciclado |
Saco de Papel tradicional |
Saco de Yute tradicional |
Saco de Algodón tradicional |
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Características | 50×80 cm BO Sin laminación Sin funda interior |
50×80 cm BO Sin laminación Sin funda interior |
50×80 cm BO Sin laminación Sin funda interior |
45×85+10/2 cm 2H Sin laminación Sin funda interior |
50×80 cm BO 10 onz Sin laminación Sin funda interior |
40×60 cm BO Sin laminación Sin funda interior |
Material del tejido | 100% Polipropileno virgen | 70% Polipropileno virgen 30% Polipropileno reciclado |
100% Polipropileno reciclado | 100% Papel | 100% Yute | 100% Algodón |
¿Podrí ser alimentario? | Sí | No | No | Sí | Sí | Sí |
Peso del saco | 43 g | 50 g | 80 g | 123 g | 278 g | 74 g |
Consideración ecológica | Ninguna | Al estar construido parcialmente de material reciclado, fomenta la economía circular del plástico. | Al estar construido completamente de material reciclado, implementa una economía circular del plástico total. | El papel es un producto de origen vegetal pero destruye zona forestal que debe ser replantada. | El yute es un producto de origen vegetal y altamente biodegradable. | El algodón es un producto de origen vegetal y altamente biodegradable. |
Puntuación ecológica |
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Disponibilidad en el mercado | Alta | Media | Muy baja | Baja | Media | Media |
Precio de referencia*** |
0,15 € (2022)
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0,20 € (2023) |
0,24 € (2023) |
0,51 € (2023) |
1,14 € (2023) |
0,82 € (2023) |
¿Ha pagado el impuesto? | Sí por contener 100% de plástico no reciclado | Sí por contener 70% de plástico no reciclado | No por contener 100% de plástico reciclado | No por no ser de plástico | No por no ser de plástico | No por no ser de plástico |
***Los precios están simulados como si el Saco de referencia costara 0,15 € a efectos de entender mejor la comparativa proporcional. La comparativa puede variar en función del tipo de Saco. Consulta a nuestros comerciales para conocer los precios adaptados a tus productos y consumos.
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tiene por objeto la prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Se trata pues de un impuesto medioambiental.
A pesar de todos los esfuerzos realizados, la mayoría de plásticos terminan aun en vertedores y un porcentaje aun muy insuficiente es el que se recicla. La nueva ley 7/2022 pretende establecer impuestos y normativas para revertir la situación y promover una economía circula que favorezca el respeto al medio ambiente.
La nueva ley establece dos nuevos impuestos: uno sobre la eliminación de residuos y otro sobre los productos que cumplan estas tres propiedades:
- Que sean «Envases»
- Que sean «De plástico no reciclado»
- Que sean «No reutilizables»
La mayor parte de productos comercializados por Multisac cumplen estas tres características de modo que están afectados en gran medida por este impuesto.
De todos modos, disponemos de alternativas que ayudan también a preservar el medioambiente y están exentas total o parcialmente del nuevo impuesto.
La Ley considera en general un «Envases» a todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Se considera también envases a los componentes que forman parte de ellos, pero, no están sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los envases.
Tienen la consideración de «Envases» tanto los que están llenos como los que están vacíos, así como los envases primarios, secundarios y terciarios.
La Ley no considera «Envases» a los integrantes de un producto que sean necesarios para contener, sustentar o preservarlo durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente, por ejemplo, la carcasa de un bolígrafo.
La Ley considera que son de plástico todos los envases que sean total o parcialmente de plástico.
Para fomentar el reciclaje del plástico y su uso, el plástico reciclado no está afectado por el impuesto asociado a esta ley. Así pues, para el cálculo del impuesto debe considerarse únicamente la cantidad de plástico no reciclado que incluya cualquier envase no reutilizable.
Los envases que contienen parte de material reciclado están sujetos al impuesto únicamente en el % de material de plástico no reciclado que contienen.
De este modo, los envases que son 100% reciclados no están sujetos al impuesto.
La Ley considera y define que los envases son «Reutilizables» cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
Es importante notar que la consideración de «Reutilizable» recae en el hecho de con qué intención y diseño se creó el producto, pero en ningún caso en el uso que el cliente final haga de él.
Este detalle es importante a la hora de considerar si los Sacos, Sacas Big Bags y Arpilleras son «Reutilizables» o «No Reutilizables».
Desde Multisac suministramos alternativas más ecológicas que no están sujetas al impuesto como Big Bags Multiusos, Big Bags reutilizables, Big Bags de rPet, Bolsas reutilizables, Sacos de yute, Sacos reciclados …
En concepto «Reutilizable» no está ligado al concepto «Retornable».

El impuesto recaudado debería sufragar también inversiones en infraestructuras para fomentar realmente la economía circular.
El impuesto es muy elevado: 0,45 €/Kg de plástico no reciclado.
El impuesto tendrá una gran repercusión sobre la industria y sobre el usuario final, pero en el fondo es lógico que sea un importe suficientemente elevado para que «convenga» usar productos alternativos más ecológicos y sostenibles, modificando así los hábitos de consumo de la sociedad en general.
El impuesto recaudado debe sufragar los importes que a su vez España debe pagar a la UE, por el uso de envases de plástico, y adicionalmente debería invertirse en infraestructuras que permitan y favorezcan de verdad una economía circular y respetuosa con el medio ambiente, como puntos y centros de recolección de plástico especifico (PP, PE, PET, PVC…) para su reciclaje efectivo. Sobre estos último no hay noticias.
El hecho imponible del impuesto recae sobre cualquiera de estos supuestos sobre los envases que, conteniendo plástico no reciclado, son no reutilizables:
- La fabricación
- La importación
- La adquisición intracomunitaria
Es decir, en cualquiera de los casos es Multisac quien debe calcular y liquidar adecuadamente según cada uno de los 3 supuestos el impuesto a la Agencia Tributaria.
Uno de los objetivos de La Ley es desincentivar el USO de los envases de plástico no reutilizables, por lo tanto el impuesto debe llegar al USUARIO final. Multisac (en calidad de fabricante, importador y/o adquiriente intracomunitario) está obligado por la propia Ley a repercutir el impuesto de forma explícita y detallada en sus facturas o hacerlo mediante un certificado que sus clientes pueden solicitar.
La información del impuesto detallada en la factura o certificado debe ser como mínimo la siguiente:
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- El peso total en kilos de plástico no reciclado de los envases suministrados.
- El cálculo de dicho peso multiplicado por el impuesto, es decir Kg de plástico no reciclado x 0,45 €/Kg.
- Cualquier exención prevista en la ley que pudiera aplicarse y justificarse.
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Multisac muestra siempre en sus ofertas y facturas los importes desglosados del impuesto para facilitar a sus clientes una posible devolución en el caso que les sea aplicable.
De todos modos, la obligatoriedad de la repercusión del impuesto no nos exime de nuestro compromiso con la sostenibilidad ambiental, de modo que fomentamos la reducción del uso del plástico no reutilizable con productos alternativos de otros materiales y con el uso cada vez mayor de porcentajes de productos reciclados en nuestras materias primas.
Los clientes de Multisac no están obligados a repercutir de forma explícita en sus facturas de venta el impuesto. De todos modos, es evidente que el coste de adquisición de estos productos será ahora superior para nuestros clientes, y así pues nuestros clientes (y a su vez los suyos cíclicamente) deben considerarlo para ser repercutidos en el precio final, sin desglose alguno como el resto de costes ya existentes. Al final, el coste repercutido por toda la cadena de valor llegará hasta el usuario final.
En cualquier caso, lo que si se debería repercutir y fomentar durante toda la cadena de valor, no solo el usuario final, es el compromiso con la sostenibilidad y el medio ambiente eliminando de forma progresiva el uso de plástico no reciclado y no reutilizable, creando de este modo una economía circular efectiva, respetuosa y amable con los recursos naturales.
Para los productos que Multisac pudiera haber adquirido ya en España, debe actuar también según lo descrito en el párrafo anterior, formando parte de la cadena de valor mencionada.
Repercusión del impuesto en la cadena de valor
De forma especial, están exentos del impuesto los envases que se usen para:
- Medicamentos.
- Productos sanitarios.
- Alimentos para usos médicos especiales.
- Preparados para lactantes de uso hospitalario.
- Residuos peligrosos de origen sanitario.
- Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
Si el cliente de Multisac ha sido repercutido con productos que están destinados a estos usos especiales, puede solicitar la devolución del impuesto repercutido.
Los siguientes productos o en las siguientes situaciones, el impuesto no debe aplicarse.
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- Los envases de plástico reutilizables. (P.e. Bolsas reutilizables)
- El plástico reciclado que contengan los envases. (P.e. Sacos y Sacas Big Bag reciclados)
- Rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero. (P.e. Tubos de rafia)
- La adquisición intracomunitaria (no otras) de los envases que se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
- La adquisición intracomunitaria (no otra) de los envases que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
- Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos al mes.
- Envases no reutilizables que se modifican para ser a partir de entonces reutilizados.
- Envases de plásticos semielaborados y no se destinaran a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico.
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La ley pretende desincentivar el uso de plástico no reciclado, es decir obliga a fabricantes e importadores a repercutir el impuesto y sugiere que se haga lo mismo en toda la cadena de valor hasta el usuario final. Así pues, la forma más fácil de recuperar el impuesto por parte de nuestros clientes es repercutirlo (opcionalmente) a su vez a los suyos.
Si se produce una devolución comercial del cliente a Multisac, el cliente debe recibir también la devolución del importe pagado por el impuesto.
Adicionalmente, existen supuestos donde los clientes de Multisac pueden solicitar a la administración pública la devolución del impuesto pagado.
- Si el cliente entrega fuera de España los productos adquiridos a Multisac (Artículo 81.1.d)
- Si el cliente utiliza los productos adquiridos para ser utilizados como envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario (Artículo 81.1.e)
- Si el cliente realiza alguna modificación en el producto que no siendo reutilizable, este se convierta en reutilizable (Artículo 81.1.f)
- Si el cliente adquiere productos semielaborados sujetos al impuesto que NO se destinaran a obtener productos sujetos al impuesto (Artículo 81.1.g.1)
- Si el cliente adquiere productos destinado al cierre, la comercialización o la presentación de envases sujetos al impuesto que NO se destinaran finalmente a obtener productos sujetos al impuesto (Artículo 81.1.g.2)
La devolución debe solicitarse mediante el Modelo A22 y debe acreditarse adecuadamente.